El Pueblo Palestino tiene el derecho de resistir por todos los medios disponibles a su alcance
Escrito por:
Dr. Shahd Hammouri – University of Kent *
Traducción por:
Sergio David Ruano Domínguez – Universidad Nacional de Colombia
Revisado por:
Yasmin Mazen Abuali
Resumen
La resistencia del pueblo palestino, utilizando todos los medios disponibles a su alcance contra un poder de ocupación ilegal, es un acto legítimo. Privar a los pueblos de uno de los derechos mas basicos es negar su derecho a la igualdad y la dignidad humana, lo que va en contra de la Carta de las Naciones Unidas. La legitimidad de la resistencia es provocada por la gravedad de la ilegalidad en cuestión, tal como la ausencia de voluntad política de la comunidad internacional para detener las violaciones y la posición asimétrica en la que se encuentran las personas subyugadas. La legitimidad de esta resistencia ha sido establecida en diversas fuentes del derecho internacional. La confirmación de esta legitimidad es evidente cuando se examinan las fuentes teniendo en cuenta las opiniones de los Estados y académicos de los países del Sur global en la construcción del derecho internacional.
Esta resistencia no es incompatible con la prohibición del uso de la fuerza, ya que constituye una forma de autodefensa colectiva por parte de los pueblos. Tampoco está prohibida por el Derecho Internacional Humanitario, que establece que las personas no están obligadas a prestar lealtad al poder de ocupación y, por lo tanto, se les permite recurrir a las armas en su resistencia contra un poder de ocupación ilegal.
Como consecuencia de esto, los terceros Estados están obligados a reconocer la legitimidad de la resistencia del pueblo palestino, y el Estado de Israel está obligado a abstenerse de perseguir a los palestinos por su resistencia legítima. Además, Israel no puede invocar la legítima defensa como justificación para violar el derecho internacional en respuesta a tales formas de resistencia.
La Dra. Shahd Hammouri es Profesora de Derecho en la Universidad de Kent. Su investigación se sitúa en la intersección del Derecho Internacional Público, el Derecho Económico Internacional y la Teoría Jurídica. Ha desempeñado labores de investigación y consultoría en derecho internacional para varias organizaciones de la sociedad civil, incluyendo el Centro Europeo para los Derechos Constitucionales y Humanos (ECCHR), Transparencia Internacional, Desarrollo Legal Sirio y HEC, París. Asimismo, es miembro del Comité Ejecutivo de Abogados por los Derechos Humanos Palestinos.